CÓDIGO ÉTICO
ÍNDICE

 

  • PREÁMBULO
  • CAPÍTULO I: VALORES Y BUENAS PRÁCTICAS.
  1. ART. 1.- Naturaleza y fines.
  2. ART. 2.- Ausencia de ánimo de Lucro.
  3. ART. 3.- Publicidad de la actuación de la Fundación A.
  4. ART. 4.- Legitimidad.
  5. ART. 5.- rendición de cuentas y trasparencia.
  6. ART. 6.- Participación y colaboración institucional.
  7. ART. 7.- Independencia.
  8. ART. 8.- Optimización de los recursos.
  9. ART. 9.- Responsabilidad social.
  10. ART.10.- Planificación y seguimiento de la actividad.
  • CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN A.
  1. ART. 11.- Comportamiento ético.
  2. ART. 12.- Respeto a los principios legales.
  • SECCIÓN PRIMERA. EL PATRONATO
  1. ART. 13.- Carácter y composición.
  2. ART. 14.- Obligaciones y responsabilidades.
  3. ART. 15.- Gratuidad de los cargos.
  • SECCIÓN SEGUNDA. PRINCIPALES CARGOS Y ÓRGANOS DELEGADOS.
  1. ART. 16.- Presidente/a.
  2. ART. 17.- Secretario/a.
  3. ART. 18.- Órganos de dirección y gestión.
  4. ART. 19.- Director/a General.
  • CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL COMITÉ EJECUTIVO.
  1. ART. 20.-Sesiones.
  • CAPÍTULO IV. RELACIONES DE LA FUNDACIÓN A CON GRUPOS DE INTERÉS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
  1. ART. 21.- Relaciones con grupos de interés.
  2. ART. 22.- Relaciones con las administraciones públicas.
  • CAPÍTULO V. EL EQUIPO DE GESTIÓN.
  1. ART. 23.- Selección de personal y definición de funciones.
  2. ART. 24.– Desarrollo profesional e igualdad de oportunidades.
  • CAPÍTULO VI. ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.
  1. ART. 25.- Aceptación y cumplimiento del Código Ético.
  2. ART. 26.- Seguimiento y control.
  3. ART. 27.- Desarrollo y Modificación.
  4. ART. 28.- Vulneración o incumplimiento.
  5. ART. 29.- Vigencia.
  • PREÁMBULO.

El 17 de junio de 2013, se constituyó la denominada  Fundación A de Ayuda Tráfico (en adelante la Fundación A) encontrándose entre las facultades de su  Patronato, la de aprobar un Código Ético que, más allá de las obligaciones legales y de las normas que deben recoger los estatutos de toda Fundación, incluya los principios de actuación y buenas prácticas que orientan su actuación y la de sus órganos, inspirados por principios éticos.

En consecuencia, este Código trata las siguientes materias:

  • Principios de actuación y buenas prácticas. Además de recoger los que son propios de la Fundación A conforme a su naturaleza jurídica como entidad sin fin de lucro representativa del sector fundacional, señala las pautas que deben guiar su actuación, más allá de las previsiones legales: transparencia, colaboración institucional, independencia, adecuada gestión y planificación de sus actividades.
  • Órganos de la Fundación A. Se establecen las obligaciones y responsabilidades que han de asumir estos órganos y sus integrantes, las pautas y principios que han de orientar la toma de decisiones.
  • Equipo de gestión. Destaca la importancia del desarrollo profesional la igualdad de oportunidades y la evaluación del mismo.
  • Aceptación, verificación y cumplimiento del Código. Señala la necesidad de difundirlo a los afectados por él, al Tercer Sector y a la sociedad en general.
  • CAPÍTULO I: VALORES Y BUENAS PRÁCTICAS.

Art. 1.- Naturaleza y fines.

  1. La Fundación A de ayuda Victimas de tráfico (en adelante Fundación A) es una entidad privada de carácter civil  y voluntario sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública.
  2. Con la denominación de FUNDACIÓN A VICTIMAS DE TRÁFICO (en adelante la Fundación A), se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general  detallados en sus Estatutos.
  3. Sus fines permanecerán sustancialmente a lo largo del tiempo, aunque corresponde a sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, adaptarlos a las transformaciones del entorno.

Art. 2.- Ausencia de ánimo de lucro

La Fundación A no repartirá ningún remanente ni beneficio entre sus socios, ni siquiera en caso de disolución, reinvirtiendo los excedentes que pudiera obtener en el logro de sus fines.

Art. 3.- Publicidad de la actuación de la Fundación A.

  1. La Fundación A dará a conocer a la sociedad en general sus fines, actividades y los destinatarios de su actuación.
  2. La Fundación A hará públicos sus Estatutos y cualesquiera normas de funcionamiento, así como la composición de sus órganos de gobierno y de representación.

Art. 4.- Legitimidad.

La legitimidad de la  Fundación A deriva de su carácter representativo, del logro de sus fines, de la eficacia en el desarrollo de sus actividades y del impacto en la sociedad.

Art. 5.- Rendición de cuentas y transparencia.

  1. La Fundación A hará públicas sus cuentas anuales y su memoria de actividades así como cualquier otra información relevante, creando canales de acceso a la información para el Protectorado.
  2. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Fundación A se pondrán a disposición del Protectorado.
  3. La Fundación A proporcionará a sus financiadores información sobre los proyectos que desarrolle, el destino de sus aportaciones y los resultados conseguidos.
  4. Los servicios y actividades de la Fundación A se someterán a una evaluación periódica del Protectorado, cuyos resultados estarán a disposición de los mismos.

Art. 6.- Participación y colaboración institucional.

  1. La Fundación A colaborará con otras entidades del tercer sector, instituciones, empresas y sector público, y desarrollará estrategias que refuercen la colaboración con aquellos colectivos relacionados con el cumplimiento de sus fines.
  2. La Fundación A buscará, con otras entidades, sinergias y economías de escala que multipliquen los efectos de sus iniciativas, sin comprometer su identidad y valores esenciales recogidos en este capítulo.

Art. 7.- Independencia.

  1. La Fundación A dispondrá de las estructuras adecuadas para garantizar su autonomía e independencia, no estando subordinada a otra institución.
  2. Para garantizar su estabilidad e independencia, la Fundación A dependerá para su financiación principalmente de subvenciones y donaciones.
  3. La Fundación A podrá contar con otras fuentes de financiación para el desarrollo de sus actividades.
  4. No se aceptarán aportaciones económicas que condicionen el cumplimiento de sus objetivos, valores o principios de la Fundación A o que pongan en peligro el cumplimiento de sus fines.

Art. 8.- Optimización de los recursos.

  1. La Fundación A administrará sus recursos de forma austera, buscando optimizar su aplicación, y establecerá sistemas de control de su gestión.
  2. La Fundación A adoptará las medidas necesarias para mantener una situación financiera equilibrada.
  3. En la contratación de bienes y servicios con terceros, siempre que sea posible, la Fundación A se ajustará a los principios de transparencia, concurrencia y objetividad, promoviendo la aplicación de los criterios de responsabilidad social que se recogen en el apartado segundo del artículo siguiente.

Art. 9.- Responsabilidad Social.

  1. La Fundación A analizará la situación económica y social en la que se desarrollan sus actividades, y será proactiva en la generación de nuevas actuaciones.
  2. La Fundación A atenderá el interés general y controlará las consecuencias de sus decisiones en la sociedad, impulsando, en la medida de lo posible, el progreso social, económico, medioambiental y el logro de una sociedad más justa y libre. La no discriminación y la igualdad de oportunidades serán principios informadores de todas sus actuaciones.
  3. La Fundación A generará conocimiento sobre el sector fundacional español, contribuyendo así a servir a la sociedad.
  4. Su comunicación trasladará una imagen fiel del conjunto del sector.

Art. 10.- Planificación y seguimiento de la actividad.

  1. La Fundación A fortalecerá su estabilidad, flexibilidad y cultura organizativa, por medio de la planificación a largo plazo y del fomento de la cooperación.
  2. Los órganos de gobierno y representación elaborarán los planes que orienten la actividad de la Fundación A, para el logro más eficaz de sus objetivos.
  • CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN A.

Art. 11.- Comportamiento ético.

  1. El respeto a la ética inspirará la actuación de los órganos de la Fundación A.
  2. El comportamiento ético conlleva diligencia, buena fe y primacía del interés de la Fundación A.

Art. 12.- Respeto a los principios legales.

  1. Todos los órganos de la Fundación A cumplirán la normativa aplicable.
  2. Los órganos darán un trato justo e igual a todos aquellos que puedan verse afectados por sus actuaciones, sin hacer diferencias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • SECCIÓN PRIMERA. EL PATRONATO.

ART. 13.- Carácter y composición.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los Estatutos.

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres  miembros y un máximo de cinco miembros.

El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución. Sus miembros serán designados de entre personas de reconocida experiencia.

Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario, que podrá ser o no patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.

ART. 14.- Obligaciones y responsabilidades.

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación A, así como a la interpretación y modificación de los Estatutos.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en   los Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación A, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación A de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

ART. 15.- Gratuidad de los cargos.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. No obstante lo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

  • SECCIÓN SEGUNDA. PRINCIPALES CARGOS Y ÓRGANOS DELEGADOS.

ART. 16.- Presidente/a.

Al, o  a la  Presidente/a le corresponde ostentar la representación de la Fundación A ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

ART. 17.- Secretario/a.

Son funciones del, o la  Secretario/a  la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir  las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario/a el vocal más joven del Patronato.

ART. 18.- Órganos de dirección y gestión.

El Patronato podrá nombrar cargos directivos o gerenciales, mediante voto a favor de la mitad más uno de los miembros del patronato presente o representado.

ART. 19.- Director/a general.

  1. El/la Director/a General es responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa.
  2. El/la Director/a General contribuirá al cumplimiento de las directrices estratégicas aprobadas por los órganos y al cumplimiento de los acuerdos de la Fundación A.
  • CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

DEL PATRONATO.

ART. 20.- Sesiones.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al, o a la Presidente/a convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con diez días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos,  determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación A y nombramiento, en su caso, de cargos directivos o gerenciales.

De las reuniones del Patronato se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por los patronos presentes y por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a.

  • CAPÍTULO IV. RELACIONES DE LA ASOCIACIÓN CON EL PROTECTORADO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Art. 21.- Relaciones con  el Protectorado.

  1. La Fundación A se relacionará con el protectorado, entre otros, fundaciones y entidades del tercer sector, asociaciones de ámbito internacional, medios de comunicación, empresas, entidades públicas y agentes sociales, partidos políticos, filántropos y gestores fundacionales.
  2. En la realización de sus proyectos y actividades, la Fundación A procurará colaborar con otras entidades con intereses comunes, fomentando el intercambio de información.
  3. La Fundación A prestará especial atención a los procesos normativos que de un modo directo o indirecto afecten a las fundaciones o a la propia Fundación A, procurando su participación en ellos.

Art. 22.- Relaciones con las administraciones públicas.

  1. La Fundación A procurará, de acuerdo con la normativa vigente, participar en los órganos consultivos de la Administración relacionados con los intereses de su actividad.

2 La Fundación A tratará de intervenir en los proyectos y actividades promovidos por la Administración, que tengan que ver con sus objetivos o los intereses del sector.

  • CAPÍTULO V. EL EQUIPO DE GESTIÓN.

Art. 23.- Selección de personal y definición de funciones.

  1. La selección de personal se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  2. El Director/a General definirá los perfiles de las personas que componen el equipo de gestión. A estos efectos tendrá en cuenta las necesidades de la organización, las complementariedades de sus integrantes, su formación, motivación, experiencia en el sector fundacional y su identificación con los objetivos de la Fundación A.

Art. 24.- Desarrollo profesional e igualdad de oportunidades.

  1. La Fundación A promoverá el desarrollo profesional y personal de sus empleados, asegurando, desde principios éticos, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
  2. La Fundación A garantizará a sus empleados un entorno libre de riesgos contra la salud en todas sus instalaciones.
  3. La Fundación A fomentará medidas orientadas a la conciliación entre las responsabilidades personales, familiares y profesionales de sus empleados.
  4. La Fundación A facilitará a los empleados los medios adecuados para el adecuado desempeño de sus funciones.
  • CAPÍTULO VI. ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO.

Art. 25.- Aceptación y cumplimiento del Código Ético.

  1. Este Código Ético, en los términos en él expresados, a los órganos de gobierno y representación y colaboradores de la Fundación A, que actuarán de acuerdo con su contenido.
  2. La Fundación difundirá el Código Ético publicándolo en su página web. Además, lo dará a conocer a los grupos de interés relevantes.

Art. 26.- Seguimiento y control.

El seguimiento y control de la aplicación del Código Ético será competencia del  Patronato de la Fundación A que velará por su difusión, conocimiento e interpretación, realizando las recomendaciones y propuestas que fueran necesarias para mantenerlo actualizado y mejorar su contenido

Art. 27.- Desarrollo y modificación.

Cualquier modificación del Código requerirá la aprobación del Patronato  a propuesta del Director general de la Fundación A.

Art. 28.- Vulneración o incumplimiento.

  1. Cualquier vulneración o incumplimiento del Código Ético, deberá ser comunicada por quien tuviera conocimiento, al Presidente o al Director General de la Fundación A, en función de su naturaleza, quienes valorarán el cauce que ha de darse a la información recibida.
  2. Se garantizará la confidencialidad de dicha información, así como la identidad de la persona que la facilite.

Art. 29.- Vigencia.

El Código Ético ha sido aprobado por el Patronato de la Fundación A “Víctimas de Tráfico” en su reunión del 14 de febrero de 2020, entrando en vigor al día siguiente y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación.