Tener un accidente de tráfico grave es un hecho traumático inesperado que irrumpe en su vida y en la de sus familiares de manera definitiva, haciendo que su proyecto vital no vuelva a ser el de antes. Habitualmente, ayudamos a víctimas que sienten gran frustración ante unas lesiones graves que les van a limitar para el resto de su vida, y de las que no tienen ninguna culpa ya que se las ha provocado un tercero que en algunos casos incluso se encontraba bebido, bajo los efectos de las drogas o iba a una velocidad excesiva. El accidente y sus consecuencias se convierten siempre en un invitado inesperado y no deseado. Por eso, es importante recibir toda la ayuda y sobre todo conocer tus derechos.
No podemos hacer retroceder el tiempo para evitar el accidente de tráfico, pero sí que podemos ayudar al lesionado grave en su nueva vida que acaba de empezar desde que sufrió el accidente. Es importante que el lesionado se sienta comprendido y apoyado no sólo por sus familiares, sino también por la sociedad en la que tiene que vivir con las secuelas del accidente de tráfico.
Hay diferentes tipos de discapacidad como consecuencia de un accidente de tráfico:
Discapacidades físicas:
. Motoras: afectación del movimiento de cualquier parte del cuerpo.
. No motoras: no afectan al movimiento, pero son limitaciones orgánicas que impiden el desarrollo normal de la vida (limitación capacidad pulmonar,…)
Discapacidades sensoriales:
. Visual: falta total o parcial de visión que impide llevar una vida plena.
. Auditiva: falta total o parcial de audición que les impide disfrutar de una vida plena.
Discapacidades intelectuales:
. Deficiencias mentales producidas por un TCE (traumatismo craneoencefálico) y que pueden tener como resultado un trastorno orgánico de la personalidad, deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, o cualquier otra secuela considerada como Daño Cerebral Adquirido.
Y dentro de la discapacidad hay diversos grados, los cuales se expresan en porcentajes, estableciéndose tres grupos diferentes:
. Entre el 33% y el 64%: incluye a los lesionados con un nivel de autonomía personal importante para su relativa inserción social y laboral (por debajo del 22% no se puede obtener el certificado de reconocimiento oficial de la situación de discapacitado).
. Entre el 65% y el 74%: Accidentados que en términos generales presentan más dificultades para conseguir una plena integración social y laboral.
. Superiores al 75%: Lesionados muy afectados que son susceptibles de requerir Certificado de reconocimiento de discapacidad.
El certificado de reconocimiento de discapacidad en cualquiera de sus grados es un requisito indispensable para acceder a las prestaciones económicas y a las acciones asistenciales que la Ley de Servicios Sociales reconoce para las personas con discapacidad.
Es un documento acreditativo de la condición de discapacitado, indicando el diagnóstico y el grado de discapacidad y lo expiden los equipos de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con discapacidad.
Este Certificado nos sirve:
Acceder a los recursos que ofrece el Departamento de Bienestar Social y a todas las acciones asistenciales para personas discapacitadas:
. Exenciones o reducciones de diversos impuestos (sucesiones, matriculación, declaración de la renta, impuestos municipales,…)
. Solicitud de prestaciones económicas, como pensiones de diferentes clases.
. Solicitud de plaza en centros de día, centros residenciales, ocupacionales,…
. Beneficios en movilidad.
A la vista de todo lo anterior, tras un accidente de tráfico los lesionados graves disponen de unos derechos económicos y sociales que han de conocer.